El domingo 2 de octubre tuvimos la oportunidad de hablar sobre la actual situación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Constitucional (TC), cuyas renovaciones se hallan bloqueadas. La charla o debate comenzó con una ponencia de nuestro compañero Ricardo Laso, que explicó con detalle y brevedad los antecedentes doctrinales de ambos órganos, su regulación actual y la crisis que sufre.
La explicación empezó refiriendo los orígenes teóricos de ambos órganos, así como el por qué CGPJ y TC son claves en nuestro sistema constitucional, concluyendo que se debe a que el primero se encarga del gobierno del Poder Judicial y el segundo de velar por la adecuación de las normas vigentes a la Constitución. No obstante, son órganos cuyo encaje en el esquema de la separación de poderes es difícil, puesto que el CGPJ no es Poder Judicial (no juzga, no es un tribunal) y TC se sitúa como garante último de la Constitución, pero al margen del Poder Judicial. La importancia que tienen reside, como es lógico, en sus funciones.
En segundo lugar, una vez explicados los orígenes y la importancia de los órganos, se expuso su regulación actual y pasada. La del CGPJ la encontramos en el art. 122.2 y 122.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El quid de la cuestión reside en la forma de elección de los Vocales del CGPJ, que son 20, y cuyo mandato es de 5 años. La Constitución establece que 8 de ellos han de ser elegidos a partes iguales por Congreso y Senado por mayoría de 3/5, entre abogados y juristas de reconocido prestigio, mientras que los 12 restantes serán elegidos “en los términos que establezca la Ley Orgánica”. Esta es la LOPJ, que desde 1985 establece que esos 12 vocales también los eligen Congreso y Senado, por la misma mayoría de 3/5, pero de entre Jueces y Magistrados. Antes de 1985 eran elegidos por los propios Jueces y Magistrados, ahora por las Cortes. En cuanto al TC, está regulado por el Título IX de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). No obstante, como se explicó, su regulación está mucho más detallada en la Constitución que la del CGPJ, y por ello no hay margen de reforma de la elección de sus miembros (habría que reformar la Constitución, cosa prácticamente imposible). El TC está compuesto por 12 Magistrados, con un mandato de 9 años, y se renueva 1/3 (es decir, 4 Magistrados) cada 3 años. Estos Magistrados son elegidos por el Congreso (4 Magistrados), el Senado (4 Magistrados), el Gobierno (2 Magistrados) y el CGPJ, (2 Magistrados)
En tercer lugar, Ricardo pasó a detallar la situación de bloqueo que actualmente sufren ambos órganos. Por un lado, el CGPJ está en funciones desde 2018. Es decir, debió haberse renovado en 2018 al caducar su mandato de 5 años. Ha habido varios intentos de negociación fallidos entre PP y PSOE (los únicos que suman la mayoría exigida de 3/5), pero ningún acuerdo. El PSOE exige renovarlos con la regulación actual, mientras que el PP exige por su parte un compromiso de que tras la renovación con la ley actual, se reformará para que los 12 Vocales regulados por la LOPJ sean elegidos por los Jueces y no por las Cortes. Este mismo año, el Congreso aprobó a iniciativa del Gobierno una Ley que limitaba al CGPJ llevar a cabo sus funciones con el mandato caducado, lo que está provocando de facto el colapso del Poder Judicial, ya que no pueden ser nombradas las altas magistraturas judiciales. Por otro lado, el TC lleva unos meses con 4 de sus miembros en funciones (los que corresponde nombrar a Gobierno y CGPJ). Así, se explicó cómo el CGPJ está bloqueando por el momento el nombramiento de sus dos Magistrados del TC. Sobre todo esto, planea la advertencia de Carlos Lesmes, Presidente del CGPJ y del TS de dimitir próximamente si el Consejo no es renovado.
Una vez acabada la ponencia de Ricardo Laso, se produjo un debate en el que se habló de la posible influencia que en la negociación PP-PSOE tenga la reciente visita del Comisario Europeo de Justicia, Didier Reynders, y sobre todo, de qué forma de elección es la más adecuada. ¿Es la actual, que refleja las mayorías parlamentarias? ¿Es la anterior a 1985, cuando los Jueces elegían a 12 Vocales del CGPJ y las Cortes a 8? ¿Es la seguida durante el Gobierno de Aznar, cuando las Asociaciones Judiciales remitían a las Cortes una lista de candidatos y estas elegían de entre estos a los 12 Vocales objeto de debate? ¿Es realista pensar en una reforma del método de elección de los Vocales?
Este es un tema que suscita gran debate, y hubo diversidad de opiniones, en respuesta a las preguntas enunciadas y a otras relacionadas. Fue muy enriquecedor y útil para saber más sobre el TC y el CGPJ, dos órganos fundamentales para nuestro sistema democrático cuyo bloqueo conlleva grandes problemas que, por desgracia, son desconocidos para la gran mayoría de los españoles.
