Ya desde los meses otoñales del año 2022 saltó al debate público la reforma del Código Penal en lo referido a los delitos contra la libertad sexual. El tema principal que se discutía y se discute es la centralidad del consentimiento en el Código Penal anterior, en contraposición al todavía vigente mediante la mal llamada ley del “sólo sí es sí”.
De un lado, hay quienes defienden a capa y espada que sólo con la reforma “sí es sí” el consentimiento está blindado en nuestro Código Penal, al desechar los conceptos de violencia e intimidación. Del otro, los que defienden que el consentimiento ya estaba en el centro antes de esta reforma. Mientras tanto, más de 700 condenas por estos delitos han sido revisadas a la baja, y más de 70 delincuentes sexuales han salido de prisión antes de lo que en un principio se preveía; según el CGPJ. Más allá del desalentador ruido político que esta cuestión ha generado, genera y seguirá generando; sería bueno ir a la letra de la ley, al Código Penal; para determinar objetivamente en qué escenario está el consentimiento protegido de mejor forma.

Lo primero que hay que dejar claro es que en cualquiera de los dos el consentimiento es muy importante. Por el simple hecho de que sólo es delito una relación sexual no consentida. El delito contra la libertad sexual por definición (sin entrar en su tipificación concreta) protege el consentimiento de la víctima, por lo que comprobamos que efectivamente el consentimiento ya estaba en el centro, y sigue estándolo. Siempre lo estuvo. ¿Dónde radica entonces la diferencia principal? Por un lado, en las penas y los delitos en concreto; por otro, en la violencia y la intimidación.
Respecto a los delitos y penas en concreto, el Código Penal anterior al “sí es sí” divide los delitos en tres: abuso, agresión y violación (de menor a mayor gravedad). El nuevo suprime la categoría de abuso, de manera que los hechos que antes se castigaban como delito de abuso sexual pasan a castigarse como delito de agresión sexual. Esto implica cambios en las penas. Así, la pena por delito de agresión sexual pasa de ser de 1 a 5 años de prisión a ser de 1 a 4 años; y la de violación pasa de ser de 6 a 12 años a ser de 4 a 12 años.
A la vista de cualquiera, sin que haga falta saber nada de Derecho, es evidente que las penas del nuevo Código Penal son más bajas. ¿Es una rebaja de pena la mejor forma de proteger el consentimiento? No parece lo más lógico, pero sin embargo es lo que se ha hecho. Por tanto, si no es la pena lo que protege más el consentimiento en el nuevo y flamante Código Penal del “sí es sí”, deberá ser por fuerza la definición de consentimiento, y el cacareado borrado de la violencia y la intimidación como elementos distintivos de lo que es una agresión sexual.
Sobre la violencia y la intimidación, estas aparecen en el Código Penal anterior como elementos claves para determinar la existencia o no de una agresión sexual, no siendo necesarias para hablar de abuso sexual (y evidentemente sí para hablar de violación de forma mucho más agravada). En el nuevo Código, además de relegar estos dos conceptos, se les envuelve en una enumeración que incluye otras agravantes generales (es decir, aplicables a todos los delitos) que ya estaban vigentes; pero el único elemento esencial para determinar si hubo o no agresión es el consentimiento. ¿En qué escenario es más fácil probar la agresión? En el Código anterior hay dos modos de probar la ausencia del consentimiento: la existencia de violencia o de intimidación. En el nuevo, esto no queda tan claro, aunque sí es cierto que el Código ahora define más exactamente lo que debe ser el consentimiento. Se queda la víctima, por tanto, a merced de la interpretación que de su declaración haga el juez. Y no sólo eso, al desaparecer el tipo penal de abuso sexual, todas las actuaciones que antes encajaban en él ahora tienen que ser reinterpretadas para encajarlas en el de agresión, disminuyendo la precisión del Código (en lenguaje jurídico, taxatividad).

Esta reforma surgió de un malestar social muy grande, tras el caso de “la manada”. El Supremo condenó a los autores a 15 años de prisión, revisando al alza la condena de la Audiencia de Navarra que había sido muy polémica. 15 años son una pena alta, pero sin duda adecuada al caso. El problema de la ley “sí es sí” no es la reforma en sí (cada cual verá si está o no de acuerdo con ella), sino la manipulación política que se hace para tergiversar el relato sobre ella. El consentimiento siempre estuvo en el centro. La rebaja de penas se pudo prever, porque es lo que se pretendía. Ahora se quiere volver a la horquilla de penas anterior, pero como cualquier ministro y portavoz parlamentario debiera saber, esa reforma no podrá ser retroactiva: los beneficiados por la ley “sí es sí” seguirán beneficiados; sólo aquellos que cometan los delitos después de la entrada en vigor de la reforma que se pretende ahora tendrán penas más altas. En conclusión, el legislador (es decir, el Congreso, los diputados, los políticos) debió ser mucho más riguroso. Esperemos que de ahora en adelante lo sea, aunque esto es quizá un sueño imposible.