He visto hoy una noticia que creo puede ser interesante comentar.
Se trata de la cuarta reforma (todavía en fase de propuesta, ya que cuenta con la aprobación del Congreso, falta la del Senado) del Estatuto de Autonomía de Aragón. La propuesta consiste, entre otras cosas, en la supresión de la condición de aforados para los diputados de la Comunidad Autónoma.
En palabras del presidente del Partido Aragonés, Aturo Aliaga: “esta modificación viene a garantizar, mediante la supresión de los aforamientos, el principio de igualdad ante la ley de todos los aragoneses, despojando de los privilegios a los miembros del Gobierno autonómico y a los diputados de nuestras Cortes”. Además, ha señalado el anacronismo que supone esta figura como motivo adicional para su supresión. Mar Vaquero (PP) añade: “la eliminación del aforamiento es una obviedad, los representantes políticos no somos más que los ciudadanos, sino que les servimos y nos debemos a ellos”. Por último, cabe destacar la intervención de Eloy Suárez (PP): “no es entendible que, en función de dónde proceda el diputado, se aplique un régimen u otro”, que además ha pedido al Gobierno Central unificar los criterios para todo el país.
La noticia me parece relevante dado que es un tema muy debatido en la actualidad en el contexto legal y político de nuestro país, y vista la fuerza que está adquiriendo esta idea en otras Comunidades Autónomas.
Esto me hace pensar: ¿cuál es la justificación de los aforamientos?
Escenario ficticio: no hay condición de aforado para nadie en España. Se conoce algún indicio de delito por parte del poder ejecutivo y se incoan pleitos a todos los miembros del mismo ante los correspondiente Juzgados de Instrucción y hasta donde llegue la causa. Esto supondría pasar por varias instancias si el miembro del ejecutivo apelase decisiones judiciales hasta llegar al Tribunal Supremo, que dictaría la sentencia definitiva. Este procedimiento puede durar meses o años y por ende obstruir el funcionamiento del poder ejecutivo.
Por lo tanto, en un principio, esta figura legal parece razonable, como aceite para que el motor ejecutivo de España funcione correctamente. Sin embargo, en la práctica se ha llegado a un abuso de este privilegio y a una disociación de su propósito inicial. No hay más que ver la realidad política actual. Por esto, la supresión de dicho privilegio en los Estatutos de Autonomía de las CCAA parece tener sentido.
Arrojemos algo más de luz al asunto. Los aforamientos también implican: que el órgano que enjuicia es el que instruye (en delicada oposición al principio procesal del juez no prevenido), que los aforados pierden su derecho a revisión en caso de obtener una sentencia condenatoria o que esté en tela de juicio la separación de poderes (el CGPJ elije a los magistrados de los Tribunales Superiores: TS y TSJ).
¿Y respecto a otros países?
Portugal e Italia prevén la condición de aforado… únicamente para el presidente de la República; en Francia existe para el presidente de la República, el primer ministro y los ministros. En Alemania no se contempla esta opción en ninguno de los casos.
En conclusión, a mi parecer (sabiendo que el tema merece un análisis más profundo), el aforamiento en España es una figura cuestionable, que cuanto más pasa el tiempo y más se compara con otros países, más parece perder el sentido. Creo que, en caso de mantenerse el aforamiento, la protección debería recaer sobre el presidente del Gobierno y a lo sumo, los ministros; lo cual parece justificación suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de lo más esencial del poder ejecutivo. Esto conllevaría pasar de cerca de diez mil aforados a una docena, una reforma contundente pero necesaria si queremos salvaguardar la seguridad jurídica y el resto de principios constitucionales.
Paz Sánchez-Terán Manzanedo
Foto: «Pexels»